jueves, 16 de octubre de 2025

Análisis de Trayectorias Educativas.

 "Hay que abandonar la idea de que la regularidad de las trayectorias es un atributo de los sujetos y asumirla como un imperativo de la institución."

Por Andrea Osorio Reta y Gonzalo Ruiz.


Primer caso. Por Andrea Osorio Reta:

Una adolescentes de 15 años que venía sufriendo en su colegio episodios de bullying, en una clase de gimnasia, uno de sus compañeros con el afán de molestarla le tira una pelota de básquet en el rostro, al usar la menor lentes, estos le cortan la cara y sufre fractura de tabique, luego de este hecho tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y luego comenzó con un periodo de depresión que la dejo casi por 45 días sin ir a la escuela, cuando decide comenzar, su progenitora solicita a la escuela que se la cambie de curso o que cambien a los compañeros que la molestaban, ante la excusa de que no se la podía cambiar de curso y tampoco a los compañeros la opción que se le propuso fue que ella se cambiara de escuela, en esa manifestación comenzó un enorme camino para poder con seguir banco, lo cual no sucedió sino hasta octubre, y el hecho narrado había sucedido en marzo, le fue imposible retomar el ritmo perdiendo así el año.

El caso expuesto de la adolescente ilustra de manera contundente la necesidad de abandonar el enfoque tradicional del "fracaso escolar masivo" explicado desde un modelo patológico individual.  Bajo ese modelo, el problema (la pérdida del año lectivo, la depresión) podría ser interpretado como una falla inherente a la alumna o a su incapacidad para afrontar la situación, sin embargo el incidente obliga a reubicar el problema en la responsabilidad institucional.

Respecto a esto Terigi sostiene que las posibilidades de los estudiantes de aprender dependen menos de sus capacidades individuales y más de las condiciones pedagógicas enque tiene lugar su escolarización. En este caso, la Inacción por parte de la escuela” y la negación del cambio de curso constituyen un fallo sistémico en proporcionar las condiciones adecuadas.

La alumna experimentó una trayectoria real que se desacopló del recorrido lineal y previsto de la trayectoria teórica. La escuela, al no protegerla ni reencauzarla tras la agresión y cirugía, actúa como un mecanismo de exclusión. El desenlace, la pérdida de un año lectivo, es una consecuencia directa de las dinámicas del propio sistema que, en lugar de sostener la trayectoria, la interrumpe. Por lo tanto, el fracaso no reside en la alumna, sino en el sistema que falla en asegurar una trayectoria continua y completa.

La problemática central del caso es, a saber:

  • La violencia.
  • La inacción escolar.
  • La consecuente pérdida del año lectivo.

Se relaciona directamente con la Educación con Enfoque de Derechos Humanos, entendida como una práctica constructora de inclusión social, éste enfoque impone a los Estados la obligación de adoptar medidas necesarias para alcanzar el efectivo derecho a la Educación.

En el caso planteado, la pérdida de la escolaridad del estudiante a causa de la violencia y la negligencia escolar (porque si hay una situación de bullying que se venía gestando previo a la agresión y no fue mínimamente advertida hubo negligencia) es una violación de este derecho, el cual es un derecho-llave que, al negarse, impide el disfrute de otros derechos, por mencionar algunos:

Se viola el derecho a la permanencia y no discriminación, es decir el derecho a la accesibilidad, el derecho a la educación es amplio no sólo implica el acceso a la misma sino también poder permanecer y egresar con éxito del sistema educativo, la menor al ser expuesta a una situación de discriminación y violencia severa, el Estado no cumplió el deber de remover los obstáculos de acceso y permanencia. En coincidencia con lo que manifiesta el texto, los condicionamientos de la realidad revelan que los estudiantes que "desertan" a menudo son expulsados por la dinámica del propio sistema, y en el caso narrado esto se ejemplifica.

Por otro lado en cuanto al concepto de Adaptabilidad implica que la enseñanza se adapte a la diversidad de destinatarios y responder a sus necesidades, la institución al no actuar ante el bullying, no brindar apoyo adecuado tras la agresión y negarle un cambio de curso después de su cirugía y depresión, la escuela incumplió su responsabilidad de crear las condiciones para que la estudiante continuara su proceso, no se evidencia la protección del interés superior del niño.

La inacción de la escuela y las barreras institucionales impuestas a la alumna vulneraron su derecho a la educación, transformando lo que debería ser una trayectoria escolar continua y protegida en una interrupción traumática y desigual, lo cual solo puede ser comprendido y combatido si el Estado fortalece su capacidad para intervenir en defensa explícita de los derechos educativos.


Segundo caso. Por Gonzalo Ruiz:

Un estudiante de la Escuela Técnica Kairuz, nacido en 2005 en Palmira (localidad afectada por la crisis del '90), proviene de una familia marginal con historial de adicciones y delincuencia. A pesar de las ausencias crónicas debido a la explotación laboral de su padre, la escuela —a través de docentes y, crucialmente, la preceptora— lo sostuvo hasta casi los 20 años. El joven abandonó formalmente en 6° año, pero lo hizo para optar por el trabajo formal, consciente de no seguir el camino de sus hermanos. Ampliar

Trayectorias Reales, Consecuencia Estructural (Terigi y Modelos de Estado):

El caso del estudiante ilustra la necesidad imperativa de abandonar la noción de "fracaso individual" y abordarlo desde la óptica de las Trayectorias Escolares Teóricas y Reales (Terigi). La Trayectoria Real Discontinua del joven es una consecuencia estructural. Sus condiciones de vida —inestabilidad, trabajo infantil y marginalidad familiar— son la herencia directa del Estado Post-Social (Filmus) o Neoliberal (Puiggrós), cuyo modelo de privatizaciones (ej. ferrocarriles en Palmira en los '90) generó una fractura socioeconómica profunda. Esta fractura creó el contexto de exclusión que impuso una cronología de aprendizaje irregular, donde las exigencias de supervivencia superaron la rigidez escolar. El triunfo de la escuela radica en que, al acoger la trayectoria discontinua, se convirtió en un auxiliar que lo mantuvo en el sistema más allá de la edad normativa, cumpliendo su rol de garantía extendida del derecho a la educación.

Vínculo Pedagógico y Problemática Sociocultural (Meirieu):

La problemática sociocultural central es la desigualdad de origen y la destrucción del capital social de una comunidad. Frente a esta herida, la escuela Kairuz, impulsada por el espíritu del Modelo de Desarrollo con Inclusión Social (post-2001), asumió la Responsabilidad Pedagógica (Meirieu). El cuerpo docente y la preceptora reencauzaron el caso al hacer la opción de educar mediante el vínculo (el diálogo constante) y la formación técnica. Al evitar la culpabilización, la escuela le enseñó un oficio y, más importante, le otorgó la conciencia crítica necesaria para que el joven tomara una decisión consciente y reparadora: elegir el camino del trabajo formal y la honestidad, rompiendo el ciclo de la marginalidad y la delincuencia. La escuela se convierte así en un agente de reparación que, aunque no logra el egreso formal, alcanza un triunfo ético al promover la emancipación y la ciudadanía en el sujeto.


Conclusión del análisis de los casos presentados. 

Por Andrea y Gonzalo:

Dialogando acerca de los casos expuestos, surge de manera evidente que las situaciones presentadas difieren considerablemente. Ambos estudiantes transitan situaciones muy diferentes, ambas muy dificiles, pero el rol de la institución en la gestión de las Trayectorias Escolares, no fueron abordadas de la misma manera, al igual que el ejercicio efectivo de la garantia del derecho a la educación tampoco se hizo visible de igual forma. En el caso de la escuela Kairuz se refleja (de manera inmediata en el ciclo orientado), la respuesta de manera positiva ante un caso de una trayectora discontinua. Las condiciones que presentaba el estudiante por su entorno (económico, social y familiar) hacia que hubiera una tendencia a abandonar esa trayectoria lineal según su edad, pese a ello la respuesta institucional, como dice Meirieu adoptó una responsabilidad pedagógica a partir de diferentes alternativas logrando que el joven permanezca en el sistema educativo hasta sus casi 20 años y se propusieron y ejecutaron opciones con el afán de acoger a ese jovén; por el contrario en el otro caso, de la adolescente víctima de bullying  y la inacción institucional desde lo preventivo, evitando que ciertas situaciones sucedan hasta una inacción  institucional fueron propicias para suspender su trayectoria educativa, vulnerando su derecho de permanencia.

Tenemos dos casos, uno donde el alumno de la escuela Kairuz ve la discontinuidad como resultado de un factor mas bien social, y otro en el que la menor de 15 años es efectada directamente por el propio sistema el que la expulsa

A modo de cierre nos pareció importante resaltar que no podemos generalizar al abordar distintas situaciones, instituciones ni medidas adoptadas. Muchas escuelas pese a las carencias tienen una tendencia a sostener y cuidar las trayectorias de los estudiantes, a garantizar su derecho a la educación, la permanencia es el fin al que deben apuntar todas las instituciones siendo ésta la materialización de un derecho inalienable, caso contrario la inobservancia de ésto manifiesta el fracaso del sistema, cercena la equidad y la igualdad de oportunidades.

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